Estatutos SEG

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GEOMORFOLOGÍA” (SEG)

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Con la denominación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GEOMORFOLOGIA se constituye una Asociación Científica con personalidad jurídica cuyo ámbito se extiende a toda España, y que se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y por el resto de legislación vigente.

Artículo 2. El domicilio de la Asociación se establece en el Departamento de Ciencias de la Tierra, Facultad de Ciencias (Geológicas). Universidad de Zaragoza, 5009 Zaragoza, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General a cualquier otro punto del Estado español.

Artículo 3. El régimen de las competencias de la Asociación vendrá determinado por sus Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados en Asamblea General, de acuerdo con las disposiciones legales que le sean de aplicación. En su caso, también resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de régimen interior que pueda aprobar la Asociación.

Artículo 4. Los fines de la Asociación serán promover, fomentar y difundir el conocimiento, progreso y aplicaciones de la Geomorfología, asesorar en materia científica y educativa a las Instituciones y entidades que lo requieran y representar los intereses científicos de la comunidad geomorfológica de España a nivel internacional.

Para la consecución de sus fines podrá:

  1. Organizar reuniones, cursos y conferencias para la exposición y discusión de trabajos científicos, tecnológicos o aplicados que le sean propios.
  2. Editar y distribuir cuantas publicaciones se consideren oportunas.
  3. Crear comisiones, comités y grupos de trabajo.
  4. Cooperar con comisiones científicas análogas, así como con instituciones internacionales que le sean afines o que estén involucradas en el desarrollo de cualquier aspecto de la Geomorfología y sus aplicaciones.
  5. Crear un sistema de información que permita tener conocimiento de las investigaciones y estudios que se realizan en nuestro país, para un desarrollo más armónico de nuestra ciencia.


Artículo 5.
La duración de la Asociación se considera por tiempo ilimitado y tan solo se disolverá en los casos y en la forma prevista por estos Estatutos y por la legislación vigente.

CAPITULO II: DE LOS ASOCIADOS

Artículo 6. Podrán ser asociados las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, cualquiera que sea su nacionalidad. Para adquirir la condición de asociado bastará con solicitarlo al Secretario de la Asociación y abonar la cuota de inscripción correspondiente. La condición de asociado, en la clase para la cual cumpla los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, les será reconocida mediante un certificado firmado por el Presidente y el Secretario de la Asociación.

Artículo 7. Los asociados en número ilimitado son de las siguientes clases:

  • Asociado ordinario: Aquellas personas físicas que hayan sido admitidas en la Asociación.
  • Asociado colectivo: Aquellas Asociaciones, Entidades e Instituciones que hayan sido admitidas en la Asociación.
  • Asociado fundador: Aquellas personas físicas que enviaron el Boletín de Adhesión y aportaron la cuota para gastos de fundación antes de las 24 horas de la celebración de la Asamblea Constituyente.
  • Asociado de honor: Lo serán todas aquellas personas que por su relevante prestigio en el campo de la Geomorfología se hagan acreedoras de tal distinción. Deberán ser propuestos, al menos, por veinte miembros de la Asociación, y su designación deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General.


Artículo 8.
Derechos de los asociados

  1. Participar con voz y voto en las Asambleas, reuniones y actos de cualquier carácter que la Asociación organice, así como ser adecuadamente informados de su celebración.
  2. Optar a todos los cargos de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  3. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Formar parte de las comisiones, comités y grupos de trabajo.
  5. Remitir trabajos para su edición en las publicaciones de la Asociación.
  6. Recibir la revista u otras publicaciones periódicas de la Asociación.
  7. Beneficiarse de los bienes y servicios que posea la Asociación.
  8. Acceso, a través de los órganos de representación de la Asociación, a la siguiente documentación: relación actualizada de asociados, contabilidad, resultados y situación financiera de la Asociación, inventario de los bienes, y libros de actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación. El acceso a toda esta documentación deberá realizarse en todo caso en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  9. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  10. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
  11. Todos los derivados de sus Estatutos, de las Normas Generales sobres Asociaciones, y, en su caso, del Reglamento de régimen interior que se apruebe.

Artículo 9. Deberes de los asociados

  1. Aceptar y cumplir los Estatutos y, en su caso, el Reglamento interno de la Asociación.
  2. Cumplir en los cargos para los que fueron nombrados o elegidos.
  3. Satisfacer las cuotas en la cuantía y forma en que establezca la Asamblea General.
  4. Apoyar, compartir y colaborar en la consecución de los fines de la Asociación.
  5. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Los socios de honor quedan exentos de lo establecido en el apartado.

Artículo 10. Pérdida de la condición de asociado

Los asociados causarán baja en la Asociación:

  1. A petición propia.
  2. Por impago de dos cuotas consecutivas
  3. Por decisión de la Asamblea General a partir de la propuesta justificada de la Junta de Gobierno, previo informe de una Comisión nombrada al efecto.
  4. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos y en el Reglamento de régimen interior (en caso de que se apruebe), así como por incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o la Junta de Gobierno.
  5. Por fallecimiento.

CAPITULO III. GESTION Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 11. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

  1. La Asamblea General
  2. La Junta de Gobierno

I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno en el que reside la máxima capacidad decisoria de la Asociación. Forman parte de ella todos los miembros de la Asociación. 

Artículo 13. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias.

La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez al año dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada ejercicio y tendrá por objeto la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, la aprobación de los presupuestos del ejercicio siguiente, la determinación de las cuotas de los asociados correspondientes al ejercicio siguiente, los programas de actuación, y la valoración de la gestión de la Junta de Gobierno.

Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán cuantas veces se estime conveniente y podrán ser convocadas a instancia del Presidente por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición de al menos el diez por ciento de los miembros ordinarios, siempre que este número no sea inferior a 30.

Artículo 14. La convocatoria de las Asambleas Generales la hará el Presidente a través del Secretario, con indicación de los asuntos a tratar, así como el lugar, día y hora de la reunión. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar, al menos, quince días.

Las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los miembros, y en segunda convocatoria, trascurrido un plazo no inferior a media hora, cualquiera que sea el número de los miembros concurrentes.

También podrá celebrarse la Asamblea General con carácter universal y sin necesidad de convocatoria, cuando concurriendo a la reunión todos los miembros de la Asociación, acuerden por unanimidad constituir la Asamblea General conforme a un determinado orden del día.

Las Asambleas estarán presididas por el Presidente o Vicepresidente de la Junta de Gobierno, que dirigirá los debates, actuando como Secretario el que lo es de la precitada Junta, en presencia del Tesorero, quienes formarán la mesa de Presidencia.

Artículo 15. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por votación secreta o a mano alzada, según determine a mano alzada la propia Asamblea, entre los socios asistentes, y que conserven la calidad de tales (salvo en los casos específicamente previstos en los presentes estatutos, en los que los acuerdos se tomarán necesariamente por votación secreta). Solamente se admitirá el voto por correo y la delegación de voto para los casos que se contemplen específicamente en estos Estatutos y en su caso en el Reglamento de Régimen Interior.

Los acuerdos que en ella se tomen tendrán carácter decisorio y vinculante para todos los asociados. Tales acuerdos se tomarán por mayoría simple, excepto en los casos en que específicamente se establezca.

En las reuniones de la Asamblea General, es válida la representación de un asociado por otro al que se le haya otorgado la correspondiente representación expresa por escrito dirigido al Presidente de la Junta de Gobierno.

Artículo 16. Es competencia de la Asamblea General:

  1. Nombrar a los componentes de la Junta de Gobierno.
  2. Conocer y acordar lo que estime procedente sobre los asuntos que someta a su consideración la Junta de Gobierno.
  3. Revisar el estado financiero, y disposición y enajenación de bienes.
  4. Aprobar el plan de gastos e inversiones previsibles.
  5. Aprobar anualmente las cuentas de la Asociación.
  6. Aprobar el lugar de las Reuniones Nacionales a propuesta de alguno de sus miembros.
  7. Reformar los Estatutos; para ello se necesitará el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes a la Asamblea General.
  8. Aprobar y reformar en su caso el Reglamento de Régimen Interior; para ello se necesitará el voto favorable de la mayoría de los asociados asistentes a la Asamblea General.
  9. Acordar la admisión de los miembros de honor.
  10. Adoptar el acuerdo de disolución de la Asociación, necesitándose para ello el voto favorable de dos tercios de los miembros reunidos en Asamblea General.
  11. Crear comisiones y comités especiales para asuntos y gestiones, para asesoramiento en temas de patrimonio.
  12. Nombrar a los representantes en los Congresos y en las Instituciones nacionales e internacionales.
  13. Elegir al Editor y a los Editores Adjuntos de las publicaciones de la Asociación.
  14. Aprobar la cuantía de las cuotas de los miembros de la Asociación a propuesta de la Junta de Gobierno.
  15. Cualquier otra recogida en los Estatutos, y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interior.

II.- DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 17. La Junta de Gobierno es el órgano colegiado de gestión, administración y representación de la Asociación. 

Artículo 18. La Junta de Gobierno se compone:

1 Presidente
1 Vicepresidente
1 Secretario
1 Tesorero
7 Vocales

La elección de las personas integrantes de la Junta de Gobierno se realizará por los miembros de la Asociación con derecho de voto reunidos en Asamblea General.

Artículo 19. Sólo podrán formar parte de la Junta de Gobierno los asociados, y serán requisitos indispensables que sean mayores de edad, que estén en pleno uso de los derechos civiles y que no estén incursos en ningún motivo de incompatibilidad establecido por la legislación vigente.

Los componentes de la Junta de Gobierno deberán ser miembros ordinarios, elegidos por los miembros de la Asociación en el seno de la Asamblea General en votación secreta, admitiéndose para ello hasta tres votos delegados por cada asociado asistente a la reunión de la Asamblea. Las candidaturas presentadas a los cargos de la Junta de Gobierno estarán avaladas al menos por dos asociados y deberán entregarse al Secretario de la Asociación como mínimo 48 horas antes de la celebración de la Asamblea General.

La Asamblea General elegirá en votaciones independientes y sucesivas y por un período de dos años:

  1. El Presidente
  2. El Vicepresidente
  3. El Secretario
  4. El Tesorero
  5. Los Vocales


Ningún componente de la Junta de Gobierno podrá ser reelegido para el mismo cargo en más de dos períodos consecutivos.

Artículo 20. La Junta de Gobierno es convocada por el Secretario a instancias del Presidente. Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo exijan o a petición de cinco de sus componentes. Entre la convocatoria y la celebración de la Junta habrán de mediar, como mínimo, cuatro días naturales. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando concurra, por lo menos, la mitad de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 21. Corresponde a la Junta de Gobierno:

  1. Ejecutar los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
  2. Administrar la Asociación, para lo que podrá aceptar subvenciones y ayudas de cualquier clase y otorgar documentos públicos o privados que sean necesarios o convenientes para el ejercicio de sus facultades.
  3. Contratar al personal que fuera necesario.
  4. Organizar las Asambleas Generales y elaborar el orden del día correspondiente, remitiéndolo junto con la convocatoria.
  5. Organizar periódicamente las Reuniones de la Asociación y cooperar en la realización de otras reuniones científicas.
  6. Crear comisiones y comités especiales para asuntos y gestiones concretas.
  7. Realizar el balance y confeccionar el presupuesto anual de la Asociación para su aprobación en la Asamblea.
  8. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales, y en su caso el Reglamento de régimen interno de la Asociación.
  9. Formular las cuentas y confeccionar el presupuesto anual de la Asociación para su aprobación en la Asamblea General.
  10. Elaborar la Memoria de las actividades de la Asociación.
  11. Llevar a cabo todas aquellas gestiones que no estén específicamente reservadas a la Asamblea General, dando cuenta de ellas en la posterior Asamblea General ordinaria.


Artículo 22.
El Presidente

El Presidente representa legalmente a la Asociación, preside y convoca las Asambleas Generales y la Junta de Gobierno. En estas funciones podrá ser sustituido por el Vicepresidente o por persona en la que delegue.

Artículo 23. El Secretario

El Secretario tendrá las siguientes funciones:

  1. Redactar y firmar las actas de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y de las Sesiones Científicas.
  2. Expedir las certificaciones de documentos que estén bajo su custodia y despachar la correspondencia de la Asociación, que firmará.
  3. Convocar las reuniones de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y de las Sesiones Científicas a instancia del Presidente de la Asociación. Esta función incluye la notificación por escrito del tiempo y lugar de celebración de cada reunión a los miembros de la Asociación, indicando expresamente la naturaleza y objeto de la misma.
  4. Le corresponden las relaciones con los miembros de la Asociación.
  5. Custodiar los libros de Actas, los de Registro de Socios y los sellos de la entidad, así como cualquier otro documento oficial de la Asociación.
  6. Firmar, en sustitución del Tesorero, los talones, cheques u órdenes de pago.


Artículo 24.
El Tesorero

El Tesorero es el encargado de los asuntos financieros y del registro de todas las operaciones contables en nombre de la Asociación.

Los libros de contabilidad a su cargo estarán a disposición de cualquier asociado y serán presentados a la Junta de Gobierno cuando ésta lo considere pertinente.

Además de lo anterior, le corresponden las siguientes funciones:

  1. Redactar anualmente un balance general de cuentas y el inventario de los bienes patrimoniales.
  2. Ordenar la emisión y cobro de los recibos por cuotas anuales, así como reclamar el impago de éstos.
  3. Disponer de las cuentas corrientes, de créditos u otros, firmando los talones, cheques u órdenes de pago.


Artículo 25.
Los Vocales

Los Vocales tendrán las atribuciones específicas que les sean asignadas por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 26. Si por razones de incompatibilidad, dimisión u otra causa, cesara alguno o algunos de los miembros de la Junta de Gobierno, podrá ésta sustituir el cargo o cargos cesantes por cualquier asociado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 19 de los presentes Estatutos y por el período de tiempo que le restara al que sustituye, debiendo darse cuenta de ello a la Asamblea General en la reunión más próxima que se celebre.

Se procederá a elegir nueva Junta de Gobierno cuando las sustituciones de miembros elegidos superen el 50% de sus componentes. De producirse el cese o dimisión de la Junta de Gobierno completa, se convocará Asamblea General extraordinaria en un plazo máximo de 60 días para elegir la nueva Junta de Gobierno, y durante este periodo la presidencia de la Asociación será ejercida por el asociado más antiguo.

Artículo 27. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por alguna de las causas siguientes:

  1. A petición propia.
  2. Por incapacidad legal sobrevenida.
  3. Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.
  4. Por la aprobación de una moción de censura en Asamblea General.


Artículo 28.
La presentación de la moción de censura se hará mediante escrito motivado ante la Asamblea General, debiendo estar necesariamente respaldada, como mínimo, por un 25 por 100 de los miembros de la Asociación.

CAPITULO IV: SESIONES Y CONGRESOS

Artículo 29. La Asociación celebrará bianualmente, al menos, una reunión científica.

La presentación y discusión de los trabajos científicos están reservadas a los miembros de la Asociación, aunque el autor o autores del trabajo no lo sean.

Para que una comunicación sea presentada en una Sesión Científica se requiere la aceptación por el Comité Científico del Congreso.

Coincidiendo con el Congreso bianual se decidirá el lugar de celebración del siguiente Congreso. En caso de no producirse ninguna propuesta, se decidirá en Asamblea General.

La Junta de Gobierno supervisará la organización de las reuniones científicas.

CAPITULO V: PUBLICACIONES

Artículo 30. La Asociación editará una Revista de aparición periódica que podrá ser coeditada con otra Asociación o Institución Científica afín.

Artículo 31. Además de las publicaciones periódicas, la Asociación podrá editar los cursos, seminarios, monografías y otros que considere conveniente según los medios disponibles.

Artículo 32. Para sus publicaciones la Asociación contará con los editores y un Comité Editorial, los cuales estarán asistidos por la Secretaría de la Asociación. Su misión fundamental será establecer las normas editoriales de la Revista y velar por la calidad de los trabajos que se publiquen.

En los casos de cursos, reuniones, congresos y otros, el Comité Organizador del correspondiente acto, coordinará la publicación.

Artículo 33. Los Editores serán elegidos por la Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta de Gobierno, por un período de cuatro años. A su vez el Editor principal, de acuerdo con los Editores adjuntos, propondrá a los miembros del Comité Editorial.

Artículo 34. La cuota de la Asociación da derecho a recibir las publicaciones periódicas de la misma. El resto de las publicaciones podrán ser solicitadas por los asociados.

CAPITULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO. RECURSOS Y PATRIMONIO

Artículo 35. La Asociación carece de patrimonio en la fecha de su constitución. Artículo 36. La Asociación podrá adquirir bienes y derechos por cualquier medio lícito que no desvirtúe su carácter no lucrativo. Los recursos económicos previstos son:
  1. Las cuotas de sus miembros, y las donaciones, aportaciones, legados y subvenciones que se le ofrezcan y acepte. También lo serán los beneficios que obtenga de la organización de congresos, reuniones y otros, así como de la venta de sus propias publicaciones y ediciones.
  2. Los bienes muebles e inmuebles y derechos de todas clases que por cualquier título sean donados a la Asociación, y ésta acepte.
  3. Las cantidades que por cualquier concepto correspondan a la Asociación cuando administre los bienes, rentas o derechos.
Artículo 37. Cada asociado deberá pagar una cuota de inscripción y una cuota anual, que serán determinadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. Si la Asamblea General no determina el importe de las cuotas a abonar por los asociados, continuarán siendo de aplicación las últimas cuotas aprobadas por la Asamblea General, en tanto en cuanto no sean aprobadas otras cuotas distintas. Los asociados ordinarios abonarán anualmente la cuota que determine la Asamblea General. Los asociados colectivos abonarán anualmente la cuota que determine la Asamblea General. Los asociados fundadores abonarán anualmente la cuota que determine la Asamblea General. Los miembros de honor están exentos de la obligación de pago de las cuotas anuales. Artículo 38. El límite del presupuesto anual será de 60.101,21.-€ (sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos). Artículo 39. Será una de las misiones de la Junta de Gobierno intentar conseguir subvenciones de entidades públicas o privadas. Artículo 40. Los fondos de la Asociación se emplearán en sufragar los gastos de carácter administrativo que requiera el funcionamiento de la Asociación; y en cualesquiera otros fines incluidos en los de la Asociación. Artículo 41. La Asociación redactará anualmente una Memoria de sus actividades y de la situación económico-social y cerrará sus ejercicios contables el treinta de junio de cada año. Artículo 42. La Asociación estará obligada a llevar los libros de contabilidad previstos por las Leyes Mercantiles y Tributarias, en su caso. Artículo 43. Los fondos de la Asociación estarán bajo la custodia del Tesorero, quien será el que habrá de efectuar todos los pagos. Deberá tener depositados los fondos en una entidad bancaria, cuyo nombre, domicilio y número de cuenta corriente pondrá en conocimiento de todos los asociados para que puedan satisfacer las cuotas del modo más cómodo posible. Artículo 44. El Tesorero tendrá informada siempre a la Junta de Gobierno del estado de cuentas y las someterá en su balance a la consideración de la Asamblea General.

CAPITULO VII. DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 45. La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, necesitándose para ello el voto favorable de los dos tercios de los asociados asistentes a la reunión de la Asamblea.

Artículo 46. En caso de disolución de la Asociación, su patrimonio se dedicará a fines científicos y docentes en el campo de la Geomorfología. La aplicación concreta de ello será realizada a través de una Comisión liquidadora de disolución.

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