ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GEOMORFOLOGÍA” (SEG)
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Con la denominación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GEOMORFOLOGIA se constituye una Asociación Científica con personalidad jurídica cuyo ámbito se extiende a toda España.
Artículo 2ª. La sede de la Sociedad se establece en el Departamento de Ciencias de la Tierra, Facultad de Ciencias (Geológicas). Universidad de Zaragoza. 5009 Zaragoza, pudiendo ser trasladada por acuerdo de la Asamblea General a cualquier otro punto del Estado español, sin que el posible traslado dé lugar a modificación estatutaria.
Artículo 3ª. El régimen de las competencias de la Sociedad vendrá determinado por sus Estatutos y por el Anexo a los Estatutos, de acuerdo con las disposiciones legales que le sean de aplicación.
Artículo 4ª. Los fines de la Sociedad Española de Geomorfología serán promover, fomentar y difundir el conocimiento, progreso y aplicaciones de la Geomorfología, asesorar en materia científica y educativa a las Instituciones y entidades que lo requieran y representar los intereses científicos de la comunidad geomorfológica de España a nivel internacional.
Para la consecución de sus fines podrá:
a) Organizar reuniones, cursos y conferencias para la exposición y discusión de trabajos científicos, tecnológicos o aplicados que le sean propios.
b) Editar y distribuir cuantas publicaciones se consideren oportunas.
c) Crear comisiones, comités y grupos de trabajo.
d) Cooperar con comisiones científicas análogas, así como con instituciones internacionales que le sean afines o que estén involucradas en el desarrollo de cualquier aspecto de la Geomorfología y sus aplicaciones.
e) Crear un sistema de información que permita tener conocimiento de las investigaciones y estudios que se realizan en nuestro país, para un desarrollo más armónico de nuestra ciencia.
Artículo 5º. La duración de la Sociedad se considera por tiempo ilimitado y tan sólo se disolverá en los casos y en la forma prevista por estos Estatutos y por la legislación vigente.
CAPÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS
Artículo 6º. Podrán ser miembros las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, cualquiera que sea su nacionalidad. Para ello será necesario solicitarlo y abonar la correspondiente cuota de inscripción. La condición de miembro les será reconocida mediante un certificado firmado por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Sociedad.
Artículo 7º. Los miembros, en número ilimitado, son de las siguientes clases:
• Miembro ordinario. Aquellas personas físicas que hayan sido admitidas en la Sociedad.
• Miembro colectivo. Aquellas sociedades, entidades e instituciones que hayan sido admitidas en la Sociedad.
• Miembro Asociación Jóvenes Geomorfólogos/as.
• Miembros jubilados que se corresponden con antiguos/as socios/as.
• Miembro de honor. Tendrán la condición de Socios/as de Honor todas aquellas personas que por su relevante prestigio en el campo de la Geomorfología se hagan acreedoras de tal distinción. Deberán ser propuestos, al menos, por veinte miembros de la Sociedad, y su designación deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 8º. Derechos de los miembros.
a) Participar con voz y voto en las Asambleas, reuniones y actos de cualquier carácter que la Sociedad organice, así como ser adecuadamente informados de su celebración.
b) Optar a todos los cargos sociales.
c) Formar parte de las comisiones, comités y grupos de trabajo.
d) Remitir trabajos para su edición en las publicaciones de la Sociedad.
e) Recibir la revista u otras publicaciones periódicas de la Sociedad.
f) Beneficiarse de los bienes y servicios que posea la Sociedad.
g) Todos los derivados de sus Estatutos, del Anexo de los mismos, y de las Normas Generales sobre Asociaciones.
h) Acceso, a través de los órganos de representación de la Sociedad, a la siguiente documentación: relación actualizada de asociados, contabilidad, resultados y situación financiera, inventario de los bienes y libros de actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación. El acceso a toda esta documentación deberá realizarse, en todo caso, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El acceso de los/as socios/as a la relación actualizada de asociados se podrá hacer a través de la página web de la asociación.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Sociedad que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 9º. Deberes de los miembros:
a) Aceptar los Estatutos de la Sociedad.
b) Cumplir en los cargos para los que fueron nombrados o elegidos.
c) Satisfacer las cuotas en la cuantía y forma en que establezca la Asamblea General.
d) Apoyar y colaborar a la consecución de los fines de la Sociedad.
e) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Sociedad.
f) Los/as Socios/as de honor y jubilados/as quedan exentos de lo establecido en el apartado c), salvo que el/la interesado/a quiera, a título personal, continuar con el pago de la cuota para contribuir al mejor funcionamiento de la Sociedad.
Artículo 10º. Pérdida de la condición de miembro. Los miembros causarán baja en la Sociedad:
a) A petición propia.
b) Por impago de dos cuotas consecutivas de manera injustificada, o por impago de dos cuotas acumuladas.
c) Por decisión de la Asamblea General a partir de la propuesta justificada de la Junta de Gobierno, previo informe de una Comisión nombrada al efecto.
d) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos, así como de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Sociedad.
e) Por fallecimiento.
CAPÍTULO III. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 11º. Los órganos de gobierno de la Sociedad son:
a) La Asamblea General
b) La Junta de Gobierno
Artículo 12º. La Asamblea General es el órgano de Gobierno en el que reside la máxima capacidad decisoria de la Sociedad. Forman parte de ella todos los miembros de la Sociedad.
Artículo 13º. La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria para aprobar los presupuestos, cuotas y programas de actuación, y para valorar la gestión de la Junta de Gobierno. Dicha reunión tendrá lugar obligatoriamente durante las Reuniones Nacionales de carácter ordinario de la
Sociedad en los años en que éstas se celebren.
La Asamblea se reunirá con carácter extraordinario, en las demás ocasiones y cuando la Junta de Gobierno lo considere conveniente porque la urgencia del caso lo requiera, o lo pidan al menos el 10 por 100 de los miembros ordinarios, siempre que este número no sea inferior a 30.
Artículo 14º. La convocatoria de las Asambleas Generales la hará el/la Presidente/a a través del/la Secretario/a, con indicación de los asuntos a tratar, así como el lugar, día y hora de la reunión. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar, al menos, quince días. Las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los miembros, y en segunda convocatoria, trascurrido un plazo no inferior a media hora, cualquiera que sea el número de los miembros concurrentes. Las Asambleas estarán presididas por el/la Presidente/a o el/la Vicepresidente/a de la Sociedad, que dirigirá los debates, en presencia del Secretario/a y del Tesorero/a, quienes formarán la mesa de Presidencia.
Artículo 15º. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por votación secreta o a mano alzada, según determine la propia Asamblea, entre los/as socios/as asistentes, y que conserven la calidad de tales. Solamente se admitirá el voto por correo para los casos que se contemplen en el Anexo a los Estatutos. Los acuerdos que en ella se tomen tendrán carácter decisorio y vinculante. Tales acuerdos se tomarán por mayoría simple, excepto en los casos que especialmente se reglamente.
En las reuniones de la Asamblea General es válida la representación de un/a socio/a por otro/a al que se le haya otorgado la correspondiente representación expresa por escrito dirigido al Presidente/a de la Junta de Gobierno.
Artículo 16º. Es competencia de la Asamblea General:
a) Nombrar a los componentes de la Junta de Gobierno.
b) Conocer y acordar lo que estime procedente sobre los asuntos que someta a su consideración la Junta de Gobierno.
c) Revisar el estado financiero, y disposición y enajenación de bienes.
d) Aprobar el plan de gastos e inversiones previsibles.
e) Aprobar anualmente las cuentas de la Sociedad.
f) Aprobar el lugar de las Reuniones Nacionales a propuesta de alguno de sus miembros. Será vocal nato el/la Secretario/a de la Reunión siguiente.
g) Reformar los Estatutos; para ello se necesitará el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Sociedad presentes en la Asamblea.
h) Aprobar y reformar en su caso el Anexo a los Estatutos, para lo que se necesitará el voto favorable de la mayoría de los asociados asistentes a la Asamblea General.
i) Acordar la admisión de los Miembros de Honor.
j) Adoptar el acuerdo de disolución de la Sociedad, necesitándose para ello el voto favorable de dos tercios de los miembros reunidos en Asamblea General.
k) Crear comisiones y comités especiales para asuntos y gestiones, para asesoramiento en temas de patrimonio.
l) Nombrar los representantes en los congresos y en las instituciones nacionales e internacionales.
m) Elegir al editor/a y a los/as editores/as adjuntos/as de las publicaciones de la Sociedad.
n) Aprobar la cuantía de las cuotas de los miembros de la Sociedad a propuesta de la Junta de Gobierno.
o) Cualquier otra recogida en los Estatutos.
Artículo 17º. La Junta de Gobierno es el órgano colectivo ordinario de gestión de la Sociedad Española de Geomorfología.
Artículo 18º. La Junta de Gobierno se compone: 1 Presidente/a
1 Vicepresidente/a
1 Secretario/a
1 Tesorero/a (más gestor/a)
8 Vocales (Editor/a, Divulgación y difusión, Redes sociales, Jóvenes Geomorfólogos/as, relaciones otras sociedades y organismos, eventos, relaciones con los/as socios/as, premios y becas).
La elección de las personas integrantes de la Junta de Gobierno se realizará por los miembros de la Sociedad con derecho a voto reunidos en la Asamblea General.
Artículo 19º. Solamente podrán formar parte de la Junta de Gobierno los/as socios/as mayores de edad que estén en pleno uso de los derechos civiles y que no estén incursos en ningún motivo de incompatibilidad establecido por la legislación vigente.
Los componentes de la Junta de Gobierno deberán ser miembros ordinarios, elegidos por los miembros de la Sociedad en votación secreta, admitiéndose para ello hasta tres votos delegados por miembro. Las candidaturas presentadas a los cargos de la Junta de Gobierno estarán avaladas al menos por dos miembros y deberán entregarse al/a la Secretario/a de la Sociedad como mínimo 48 horas antes de la Asamblea General.
La Asamblea General elegirá en votaciones independientes y sucesivas y por un período de dos años:
a) El/la Presidente/a
b) El/la Vicepresidente/a
c) El/la Secretario/a
d) El/la Tesorero/a
e) Los/as Vocales
Ningún componente de la Junta, a excepción del Editor/a, podrá ser reelegido para las mismas funciones en tres períodos consecutivos.
Artículo 20º. La Junta de Gobierno es convocada por el/la Secretario/a a instancias del/la Presidente/a. Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo exijan o a petición de cinco de sus componentes. Entre la convocatoria y la celebración de la Junta habrán de mediar, como mínimo, cuatro días. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando concurra, por lo menos, la mitad de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría.
Artículo 21º. Corresponde a la Junta de Gobierno:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.
b) Administrar la Sociedad, para lo que podrá aceptar subvenciones y ayudas de cualquier clase y otorgar documentos públicos o privados que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades.
c) Contratar al personal que fuera necesario.
d) Organizar las Asambleas Generales y elaborar el orden del día correspondiente, remitiéndolo junto con la convocatoria.
e) Organizar periódicamente las Reuniones de la Sociedad Española de Geomorfología y cooperar en la realización de otras reuniones científicas.
f) Crear comisiones y comités especiales para asuntos y gestiones concretas.
g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, así como los acuerdos adoptados en las Asambleas.
h) Realizar el balance y confeccionar el presupuesto anual de la Sociedad para su aprobación en la Asamblea.
i) Elaborar la Memoria de las actividades de la Sociedad.
j) Llevar a cabo todas aquellas gestiones que no estén específicamente reservadas a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria, dando cuenta de ellas en la posterior Asamblea General ordinaria.
Artículo 22º. El/la Presidente/a representa a la Sociedad, preside y convoca las Asambleas Generales y la Junta de Gobierno. En estas funciones podrá ser
sustituido por el/la Vicepresidente/a o por persona en la que delegue. El Presidente, o persona en quien delegue, actuará como representante nacional de España en las asambleas y consejos de la International Association of Geomorphologists. La Junta de Gobierno podrá proponer otro representante, que necesariamente deberá ser miembro de la asociación. La elección de representante nacional en la I.A.G. se hará en el seno de la Junta de Gobierno al inicio de cada periodo bianual de mandato. Este procedimiento se aplicará, igualmente, a la representación de la S.E.G. en la C.O.S.C.E. (Confederación de Sociedades Científicas de España), o en otros foros nacionales o internacionales similares.
Artículo 23º. El/la Secretario/a, redactará las actas de la Junta de Gobierno y la convocará a instancias del/la Presidente/a. También le corresponde las relaciones
con los miembros españoles de la Sociedad. De igual modo, redactará y dará fe de
las actas de las Asambleas Generales y Sesiones Científicas, será depositario y custodio de los documentos de la Sociedad, expedirá las certificaciones de los documentos que estén bajo su custodia y despachará la correspondencia de la Sociedad.
La asociación podrá llevar un solo Libro de Actas para todos los órganos de representación, o bien un Libro de Actas para cada uno de ellos. Las Actas podrán
ser elaboradas y almacenadas mediante procedimientos electrónicos, pero siempre deberá existir una copia en papel que será custodiada por el/la Secretario/a. En todo caso, el Libro de Actas podrá estar compuesto por hojas móviles y deberá ser legalizado por el Registrador Mercantil antes de su utilización.
No se podrá legalizar un nuevo Libro de Actas hasta que no se acredite que el anterior ha sido totalmente utilizado o que ha sido sustraído, o bien que se acredite mediante acta notarial el extravío o destrucción del anterior.
Las actas que se transcriban al Libro de Actas de la asociación deberán contener los datos que se expresan a continuación para que los acuerdos adoptados por el
órgano social sean inscribibles en el Registro Mercantil: Fecha, lugar, modo en que
se hubiera efectuado la convocatoria, texto íntegro de la convocatoria, número de asociados/as que asisten personalmente o por medio de representante, resumen de los asuntos debatidos, acuerdos adoptados, resultado de las votaciones y aprobación del acta.
Las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y de las Asambleas Generales deben ser aprobadas por el órgano colegiado de que se trate (Junta o Asamblea), tras lo cual serán firmadas por el/la Secretario/a con el visto bueno del/la Presidente/a. La aprobación del acta implica la conformidad del propio órgano colegiado con el contenido del acta.
El Libro de socios/as será siempre en soporte de papel, y deberá ser debidamente registrado antes de su uso. Independientemente del libro de socios y para facilitarla gestión del/la Secretario/a, éste/a tendrá potestad de crear una base de datos electrónica con los registros de todos los asociados. La custodia de ambos correrá a cargo del/la Secretario/a, quien deberá garantizar la correlación de los datos entre ambos.
Artículo 24º. Es misión específica del/a Secretario/a la dirección administrativa de las publicaciones periódicas de la Sociedad y registrar la fecha de recepción y aceptaciones de los manuscritos. En estas tareas será auxiliado por los/as editores/as.
Artículo 25º. El/la Tesorero/a es el encargado/a de los asuntos financieros y del registro de todas las operaciones contables en nombre de la Sociedad. Los libros de contabilidad a su cargo estarán a disposición de cualquier miembro de la misma y serán presentados a la Junta cuando ésta lo considere pertinente. Redactará anualmente un balance general de cuentas y el inventario de los bienes patrimoniales. A su vez, ordenará la emisión y cobro de los recibos por cuotas anuales, y reclamará el impago de éstos.
Artículo 26º. Los/as vocales tendrán las atribuciones específicas que les sean asignadas por acuerdo de la Junta de Gobierno y, en cualquier caso, los especificados
en el artículo 18º.
Artículo 27º. Si por razones de incompatibilidad, dimisión u otra causa, cesara alguno/a o algunos/as de los integrantes de la Junta de Gobierno, podrá ésta sustituir el cargo o cargos cesantes por cualquier miembro de la Sociedad que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 19 de los presentes Estatutos y por el periodo temporal que le restara al que sustituye, debiendo darse cuenta de ello a la Asamblea General en la reunión más próxima que se celebre.
Se procederá a elegir nueva Junta de Gobierno cuando las sustituciones superen el 50% de sus componentes. Si se produjera el cese de la Junta de Gobierno al completo, se convocarán nuevas elecciones en los sesenta días siguientes. Durante este período la presidencia de la Sociedad será ejercida por el miembro más antiguo.
Artículo 28º. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por alguna de las
causas siguientes:
a) A petición propia.
b) Por incapacidad legal sobrevenida.
c) Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.
d) Por la aprobación de una moción de censura en Asamblea General.
Artículo 29º. La presentación de la moción de censura se hará mediante escrito
motivado ante la Asamblea General, debiendo estar necesariamente respaldada,
como mínimo, por un 25 por 100 de los miembros de la Sociedad.
CAPITULO IV: SESIONES Y CONGRESOS
Artículo 30º. La Sociedad celebrará bianualmente, al menos, una reunión científica.
a) La presentación y discusión de los trabajos científicos en las reuniones y congresos promovidos por la Sociedad está reservada a sus miembros, aunque el/la autor/a o autores/as del trabajo no lo sean.
b) Para que una comunicación sea presentada en una Sesión Científica se requiere la aceptación por el Consejo Científico de la Sociedad o del Congreso.
c) Coincidiendo con el Congreso bianual se celebrará una Asamblea General de la Sociedad, en la que se decidirá el lugar de celebración del siguiente Congreso.
d) La Junta de Gobierno supervisará la organización de las reuniones científicas.
e) En caso de fuerza mayor (emergencias sanitarias, etc.) o coincidencia con celebraciones de ámbito internacional (IAG, INQUA, etc.), se puede ampliar o reducir el plazo de dos años para facilitar a los/as socios/as la participación tanto en las reuniones de carácter internacional como en la reunión de la Sociedad.
CAPITULO V: PUBLICACIONES
Artículo 31º. La Sociedad editará una Revista y un Boletín de noticias de aparición periódica que podrán ser coeditados con otra Asociación o Institución Científica afín.
Artículo 32º. Además de las publicaciones periódicas, la Sociedad podrá editar los
cursos, seminarios, monografías y otros que considere conveniente según los medios disponibles.
Artículo 33º. Para sus publicaciones la Sociedad contará con los/as editores/as y un Comité Editorial, los cuales estarán asistidos por la Secretaría de la Sociedad. Su misión fundamental será establecer las normas editoriales de la Revista y velar por la calidad de los trabajos que se publiquen.
En los casos de cursos, reuniones, congresos y otros, el Comité Organizador del correspondiente acto, coordinará la publicación.
Artículo 34º. Los/as Editores/as serán elegidos por la Asamblea General de la Sociedad, que se celebrará coincidiendo con la Reunión Nacional de Geomorfología, por un período de cuatro años (prorrogables hasta en tres periodos). A su vez el Editor principal, de acuerdo con los Editores adjuntos, propondrá a los miembros del Comité Editorial.
Artículo 35º. La cuota de la Sociedad da derecho a recibir las publicaciones periódicas de la misma. El resto de las publicaciones podrán ser requeridas por los miembros con una bonificación del 20 por 100
CAPITULO VI: BECAS, PREMIOS Y AYUDAS
Artículo 36º. La Sociedad podrá conceder ayudas y becas a jóvenes investigadores/as para asistencia a congresos, jornadas y otras actividades organizadas por la asociación. Los/as beneficiarios/as serán graduados/as, licenciados/as o ingenieros/as menores de 28 años, dedicados/as a la investigación o a la práctica de la geomorfología.
La Sociedad, a través de su Junta de Gobierno, dotará una cantidad conforme a la disponibilidad de la asociación, destinada a financiar los costes de viaje y alojamiento de las personas seleccionadas. Los costes de inscripción se podrán incluir en las ayudas, pero correrán a cargo de la Organización del evento correspondiente.
El Comité Organizador del evento, junto con la vocalía de la Junta de Gobierno de la Sociedad designado a dicho fin, encargada de presidir la comisión creada a tal efecto, seleccionarán las solicitudes conforme a los criterios de selección incluidos en el Anexo a los Estatutos de la Sociedad.
La Sociedad podrá conceder premios a tesis doctorales, trabajos fin de estudios, publicaciones científicas y otros resultados propios de la investigación, la docencia o la divulgación de la Geomorfología, tanto de forma exclusiva como en colaboración con otras entidades, administraciones y asociaciones científicas.
Solamente podrán optar a las ayudas, los premios y las becas los/as socios/as que tengan esa condición desde antes de la convocatoria en cuestión, y que la mantengan al menos durante dos años más después de participar en la convocatoria.
CAPÍTULO VII. AGRUPACIÓN DE JÓVENES GEOMORFÓLOGOS
Artículo 37º. Agrupación De Jóvenes Geomorfólogos/as.
La Sociedad, en su asamblea celebrada el 27 de julio de 2018, aprobó la creación de la Agrupación de Jóvenes Geomorfólogos/as de España (AJGE). Esta agrupación, integrada dentro de la Sociedad, tiene como objetivo fomentar la participación de los/as jóvenes geomorfólogos/as en las actividades de la Sociedad, así como promover la colaboración a nivel nacional e internacional.
Su coordinador será elegido cada 4 años entre los/as socios/as menores de 35 años y actuará como enlace entre la AJGE y la Junta Directiva de la SEG. Además, representará a la Sociedad y a la AJGE en eventos y comunicaciones internacionales, como las coordinadas a través de la International Association of Geomorphologists (IAG).
El/la coordinador/a de la AJGE trabajará para fortalecer la comunidad de jóvenes Geomorfólogos/as promoviendo, con el apoyo de la SEG, actividades de formación y divulgación que les permitan desarrollar sus habilidades, ampliar sus conocimientos y establecer una red de contactos profesionales.
CAPÍTULO VIII. RECURSOS Y PATRIMONIO
Artículo 38º. La Sociedad carece de patrimonio en la fecha de su constitución.
Artículo 39º. La Sociedad podrá adquirir bienes y derechos por cualquier medio lícito que no desvirtúe su carácter no lucrativo. Los recursos económicos provistos son:
a) Las cuotas de sus miembros, y las donaciones, aportaciones, legaciones y subvenciones que se le ofrezcan y acepte. También lo serán los beneficios que obtenga de la organización de congresos, reuniones y otros, así como
de la venta de sus propias publicaciones y ediciones.
b) Los bienes muebles o inmuebles y derechos de todas clases que por cualquier título sean donados a la Sociedad, y ésta acepte.
c) Las cantidades que por cualquier concepto correspondan a la Sociedad cuando administre los bienes, rentas o derechos.
Artículo 40º. Cada miembro deberá pagar una cuota de inscripción y una cotización anual. Existen dos tipos de cotización anual: ordinaria y de miembro colectivo, las cuales serán determinadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. Los miembros de honor están exentos de la obligación de pago de las cuotas anuales.
Artículo 41º. El límite del presupuesto anual será de 60.000 euros.
Artículo 42º. Será una de las misiones de la Junta Directiva intentar conseguir subvenciones de entidades públicas o privadas.
Artículo 43º. Los fondos de la Sociedad se emplearán en sufragar los gastos de carácter administrativo que requiera el funcionamiento de la misma; y en cualesquiera otros fines relativos al cumplimiento de la Sociedad.
Artículo 44º. La Sociedad estará obligada a llevar los libros de contabilidad previstos por las Leyes Mercantiles y Tributarias, en su caso.
Artículo 45º. Los fondos de la Sociedad estarán bajo la custodia del/la Tesorero/a, quien será quién habrá de efectuar todos los pagos. Los deberá tener depositados en una entidad bancaria, cuyo nombre, domicilio y número de cuenta corriente pondrá en conocimiento de todos los/as socios/as para que puedan satisfacer las cuotas del modo más cómodo posible.
Artículo 46º. El/la Tesorero/a tendrá informada siempre a la Junta Directiva del estado de cuentas y las someterá en su balance a la consideración de la Asamblea General.
CAPÍTULO IX. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 47º. La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, necesitándose para ello el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Sociedad.
Artículo 48º. En caso de disolución de la Sociedad, su patrimonio se dedicará a fines científicos y docentes en el campo de la Geomorfología. La aplicación concreta de ello será realizada a través de una Comisión liquidadora de disolución.
ANEXO A LOS ESTATUTOS
El presente Anexo a los Estatutos de la S.E.G. nace de la necesidad de regular el funcionamiento de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General de la Sociedad Española de Geomorfología, con la finalidad de conseguir una mayor operatividad y eficiencia, así como una actualización y mejora de los procedimientos y mecanismos administrativos que normalmente se desempeñan en ella. Este Anexo a los Estatutos de la S.E.G. hace referencia y desarrolla únicamente algunos aspectos concretos no contemplados en determinados artículos de los Estatutos de la Sociedad Española de Geomorfología.
Tal y como está contemplado en el artículo 16.g de los Estatutos de la Sociedad Española de Geomorfología, es competencia de la Asamblea General de la S.E.G. “Aprobar y reformar en su caso el Anexo a los Estatutos de la S.E.G., para lo que se necesitará el voto favorable de la mayoría de los asociados asistentes a la Asamblea General”. Por ello, se somete a exposición pública el presente Anexo a los Estatutos de la S.E.G. y se abre un periodo de alegaciones para que todos los asociados que lo deseen puedan remitir sus propuestas. Estas serán estudiadas por la Junta Directiva y en caso de ser aprobadas por la Asamblea General, serán incluidas en el presente Anexo a los Estatutos de la S.E.G. La entrada en vigor de este Anexo a los Estatutos de la S.E.G. actualizado será inmediatamente después de su aprobación en la Asamblea General que se celebrará telemáticamente en el mes de noviembre de 2024.
Los artículos que se proponen para el Anexo a los Estatutos de la S.E.G. de la Sociedad Española de Geomorfología (S.E.G.) son los siguientes:
– Derechos de los7as asociados/as
En cumplimiento del artículo 7.h de los estatutos de la S.E.G., el acceso de los socios/as a la relación actualizada de asociados se podrá hacer a través de la página web de la asociación. No obstante, la Sociedad Española de Geomorfología, a través de cada uno de sus miembros y de sus órganos de representación, debe asegurar la confidencialidad de los datos personales y profesionales proporcionados por los demás asociados/as. A ese respecto, se habilitará la modalidad más adecuada para que la información de los asociados incluida en la página web de la asociación sea la mínima imprescindible y/o sólo accesible mediante los procedimientos restringidos que se establezcan al efecto, y que en cualquier caso deberán ser aprobados por la Asamblea General de asociados. El acceso a otro tipo de información (contabilidad, resultados y situación financiera de la asociación, inventario de los bienes, y libros de actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación), aparte de la comunicación periódica a través de las Actas de las Asambleas Generales, podrá hacerse también elevando la correspondiente solicitud a la Secretaría de la Asociación.
– Pérdida de la condición de asociado
Siguiendo la normativa dictada en el artículo 10 de los estatutos, “Pérdida de la condición de miembro”, el impago de cuotas de manera reiterada e injustificada durante dos años consecutivos, o el impago de dos cuotas acumuladas, podrán
ser motivo de baja de la asociación, a discreción de la Junta de Gobierno y previa comunicación al interesado/a.
– La Asamblea General
La Asamblea General ordinaria se celebrará en el momento que la Junta de Gobierno considere oportuno, pudiendo ser mediante videoconferencia o presencial, coincidiendo con la celebración de la Reunión Nacional o algún evento que favorezca la afluencia de un mayor número de asociados/as.
La mesa de las Asambleas estará constituida por el/la Presidente/a o Vicepresidente/a, el/la Secretario/a y el/la Tesorero/a. En caso de que el/la Secretario/a no pueda asistir por causa justificada, deberá remitir al Presidente/a y al Tesorero/a un informe detallado de la memoria del ejercicio correspondiente; y podrá ser sustituido por el miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue. En caso de que el/la Tesorero/a no pueda asistir por causa justificada, deberá remitir al Presidente/a y al Secretario/a un informe detallado de la memoria económica del ejercicio correspondiente, que deberá aprobarse por la Asamblea General.
– El/la Presidente/a
Por causas de premura de tiempo el/la Presidente/a podrá tomar decisiones sin necesidad de que se reúna físicamente la Junta de Gobierno. En ese caso, el/la Presidente/a consultará a los miembros de la Junta de Gobierno mediante teléfono, fax o correo electrónico, de modo que su decisión se base en la opinión consensuada de los miembros de la Junta y avalada por la mayoría de ellos.
El/la Presidente/a, o persona en quien delegue, actuará como representante nacional de España en las asambleas y consejos de la International Association of Geomorphologists. La Junta de Gobierno podrá proponer otro representante, que necesariamente deberá ser miembro de la asociación. La elección de representante nacional en la I.A.G. se hará en el seno de la Junta de Gobierno al inicio de cada periodo bianual de mandato. Este procedimiento se aplicará, igualmente, a la representación de la S.E.G. en la C.O.S.C.E. (Confederación de Sociedades Científicas de España), o en otros foros nacionales o internacionales similares.
– El/la Secretario/a
Libro de Actas
Los acuerdos de los órganos de representación de la asociación (Asamblea General y Junta de Gobierno) se recogerán en un Acta que se transcribirá a un Libro de Actas. La asociación podrá llevar un solo Libro de Actas para todos los órganos de representación, o bien un Libro de Actas para cada uno de ellos. Las Actas podrán ser elaboradas y almacenadas mediante procedimientos electrónicos, pero siempre deberá existir una copia en papel que será custodiada por el/la Secretario/a. En todo caso, el Libro de Actas podrá estar compuesto por hojas móviles y deberá ser legalizado por el Registrador Mercantil antes de su utilización.
No se podrá legalizar un nuevo Libro de Actas hasta que no se acredite que el anterior ha sido totalmente utilizado o que ha sido sustraído, o bien que se acredite mediante acta notarial el extravío o destrucción del anterior.
Las actas que se transcriban al Libro de Actas de la asociación deberán contener
los datos que se expresan a continuación para que los acuerdos adoptados por el órgano social sean inscribibles en el Registro Mecantil:
1.- Fecha y lugar del territorio nacional o del extranjero en que se haya celebrado la reunión.
2.- Fecha y modo en que se hubiera efectuado la convocatoria.
3.- Texto íntegro de la convocatoria y los puntos aceptados como orden del día.
4.- Número de asociados que asisten personalmente y los que asisten por medio de representante.
5.- Resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones cuya constancia en el acta se haya solicitado por alguno de los presentes.
6.- Acuerdos adoptados.
7.- Resultado de las votaciones, expresando las mayorías con las que se hubiese adoptado cada acuerdo, o el número de miembros que han votado a favor del acuerdo. Si quien ha votado en contra de los acuerdos adoptados lo solicita, se hará constar en el Acta su oposición a dichos acuerdos.
8.- Aprobación del acta.
Las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y de las Asambleas Generales deben ser aprobadas por el órgano colegiado de que se trate (Junta o Asamblea), tras lo cual serán firmadas por el/la Secretario/a con el visto bueno del/la Presidente/a. La aprobación del acta implica la conformidad del propio órgano colegiado con el contenido del acta.
– Libro de socios/as.
Será siempre en soporte de papel, y deberá ser debidamente registrado antes de su uso.
Independientemente del libro de socios/as y para facilitar la gestión del secretario/a, éste/a tendrá potestad de crear una base de datos electrónica con los registros de todos los asociados.
La custodia de ambos correrá a cargo del Secretario/a, quien deberá garantizar la correlación de los datos entre ambos.
No se podrá legalizar un nuevo Libro de socios/as hasta que no se acredite que el anterior ha sido totalmente utilizado o que ha sido sustraído, o bien que se acredite mediante acta notarial el extravío o destrucción del anterior.
– Becas para jóvenes investigadores
La S.E.G. podrá conceder ayudas a jóvenes investigadores/as para asistencia a congresos, jornadas y otras actividades organizadas por la asociación. Los beneficiarios serán licenciados o ingenieros menores de 28 años, dedicados a la investigación o a la práctica de la geomorfología. La S.E.G., a través de su
Junta de Gobierno, dotará una cantidad conforme a la disponibilidad de la asociación, destinada a financiar los costes de viaje y alojamiento de las personas seleccionadas. Los costes de inscripción se podrán incluir en las ayudas, pero correrán a cargo de la Organización del evento correspondiente.
El Comité Organizador del evento, junto con un vocal de la Junta de Gobierno de la S.E.G. designado a tal fin, seleccionarán las solicitudes conforme a los siguientes criterios de selección:
Se priorizarán aquellas solicitudes que no hayan disfrutado de una ayuda similar en ocasiones anteriores. Las discrepancias que pudieran derivarse de la interpretación de este procedimiento y de su aplicación serán resueltas por la Junta de Gobierno de la S.E.G.
– Revista Cuaternario y Geomorfología. Otras publicaciones
En lo que respecta a la Revista Cuaternario y Geomorfología, tal y como se especifica en el artículo 16.m de los Estatutos de la S.E.G., es competencia de la Asamblea General “elegir al editor/a y a los/as editores/as adjuntos/as de las publicaciones de la Sociedad”. Según el artículo 34 de los Estatutos de la S.E.G., la función de Editor/a durará cuatro años, si bien podrá prorrogarse por otros dos periodos más (en total 12 años) a petición del interesado/a, tras aprobación por la Asamblea General. Los/as editores/as de la revista seleccionarán un Comité Editorial, cuya misión fundamental será establecer las Normas Editoriales y controlar la calidad de los trabajos que se publiquen.
El Comité Editorial estará constituido por un número de especialistas que asegure el asesoramiento para la valoración de los trabajos presentados a la revista. Su elección, realizada por alguno/a de los/as editores/as de la S.E.G., se hará de entre especialistas en las distintas disciplinas de la Geomorfología, sean o no miembros de la S.E.G.
La coedición de la Revista Cuaternario y Geomorfología junto con A.E.Q.U.A. supondrá el pago alternante de los gastos de edición y distribución. No obstante, en caso de que se edite un número especialmente voluminoso, cuyos gastos excedan la cuantía normal de los números ordinarios, podrá arbitrarse un copago entre ambas asociaciones. Los números monográficos promovidos por cualquiera de las dos asociaciones implicarán que los gastos de edición y distribución correrán a cargo de la sociedad promotora del evento del cual se derive el monográfico. En estos casos el/la Editor/a Principal podrá asignar uno/a o varios/as Editores/as Invitados/as, cuya labor será la coordinación y revisión
de los trabajos. El/la Editor/a Principal comprobará que los trabajos aceptados cumplen los estándares de calidad y las Normas Editoriales de la revista.
La Revista Cuaternario y Geomorfología aparecerá publicada con una periodicidad al menos semestral. Los números de la revista quedarán incluidos en los volúmenes por años naturales, empezando a contar como Volumen 1 el correspondiente a 1987. En la portada de la revista figurará el número, mes y año de su publicación.
Serán admitidos dentro de la revista trabajos en los idiomas indicados en las Normas Editoriales. Su extensión, ilustraciones acompañantes y referencias bibliográficas deberán adecuarse a dichas Normas Editoriales. Cuando una publicación de un trabajo implique, por sus especiales características editoriales, un coste excesivamente alto, el/la Editor/a Principal de la revista podrá exigir al (los/as) autor(es/as) del trabajo una colaboración económica.
En lo referente a publicaciones no periódicas, uno de los vocales de la Junta de Gobierno se encargará de promoverlas y coordinarlas. En ese sentido, la
S.E.G. podrá editar los cursos, seminarios, monografías y otros que considere conveniente según los medios disponibles y de acuerdo con el artículo 32 de los Estatutos. La decisión de publicación se tomará en el seno de la Junta de Gobierno, quien informará puntualmente a la Asamblea General, estando condicionada su aprobación a la disponibilidad económica de la asociación de manera que no se ponga en peligro su balance económico. En los casos de cursos, reuniones, congresos y otros, el Comité Organizador del correspondiente acto coordinará la publicación, en colaboración con el vocal de publicaciones de la Junta de Gobierno.
Las publicaciones deberán llevar debidamente consignado en su portada su carácter de publicación editada por la Sociedad Española de Geomorfología, incluyendo su logotipo. Este logotipo podrá estar acompañado de los logotipos de otras entidades que cofinancien o promuevan la publicación.