REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA S.E.G.
El presente Reglamento de régimen interior nace de la necesidad de regular el funcionamiento de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General de la Sociedad Española de Geomorfología, con la finalidad de conseguir una mayor operatividad y eficiencia, así como una actualización y mejora de los procedimientos y mecanismos administrativos que normalmente se desempeñan en ella. Este Reglamento hace referencia y desarrolla únicamente algunos aspectos concretos no contemplados en determinados artículos de los Estatutos de la Sociedad Española de Geomorfología.
Tal y como está contemplado en el artículo 16.h de los Estatutos de la Sociedad Española de Geomorfología, es competencia de la Asamblea General de la S.E.G. “Aprobar y reformar en su caso el Reglamento de Régimen Interior, para lo que se necesitará el voto favorable de la mayoría de los asociados asistentes a la Asamblea General”. Por ello, se somete a exposición pública el presente Reglamento y se abre un periodo de alegaciones para que todos los asociados que lo deseen puedan remitir sus propuestas. Estas serán estudiadas por la Junta Directiva y en caso de ser aprobadas por la Asamblea General, serán incluidas en el presente Reglamento. La entrada en vigor de este Reglamento será inmediatamente después de su aprobación en la Asamblea General que se celebrará en el transcurso de la XI Reunión Nacional de Geomorfología (Solsona, 2010).
Los artículos que se proponen para el Reglamento de Régimen Interior de la Sociedad Española de Geomorfología (S.E.G.) son los siguientes:
Derechos de los asociados
En cumplimiento del artículo 8.h de los estatutos de la S.E.G., el acceso de los socios a la relación actualizada de asociados se podrá hacer a través de la página web de la asociación. No obstante, la Sociedad Española de Geomorfología, a través de cada uno de sus miembros y de sus órganos de representación, debe asegurar la confidencialidad de los datos personales y profesionales proporcionados por los demás asociados. A ese respecto, se habilitará la modalidad más adecuada para que la información de los asociados incluida en la página web de la asociación sea la mínima imprescindible y/o sólo accesible mediante los procedimientos restringidos que se establezcan al efecto, y que en cualquier caso deberán ser aprobados por la Asamblea General de asociados. El acceso a otro tipo de información (contabilidad, resultados y situación financiera de la asociación, inventario de los bienes, y libros de actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación), aparte de la comunicación periódica a través de las Actas de las Asambleas Generales, podrá hacerse también elevando la correspondiente solicitud a la Secretaría de la asociación.
Pérdida de la condición de asociado
Siguiendo la normativa dictada en el artículo 10 de los estatutos, “Pérdida de la condición de asociado”, el impago de cuotas de manera reiterada e injustificada durante dos años consecutivos, o el impago de dos cuotas acumuladas, podrán
ser motivo de baja de la asociación, a discreción de la Junta de Gobierno y previa comunicación al interesado.
La Asamblea General
La fecha de reunión anual de la Asamblea General ordinaria deberá estar incluida preferentemente dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada ejercicio (mayo – octubre, según artículo 41 de los Estatutos de la S.E.G.). No obstante, si la Junta de Gobierno lo cree adecuado, se podrá celebrar fuera de esta fecha con el objeto de hacerla coincidir con algún evento (reunión científica, simposio, etc.) relacionado con el mundo de la geomorfología y que favorezca la afluencia de un mayor número de asociados.
La mesa de las Asambleas estará constituida por el Presidente o Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. En caso de que el Secretario no pueda asistir por causa justificada, deberá remitir al Presidente y al Tesorero un informe detallado de la memoria del ejercicio correspondiente; y podrá ser sustituido por el miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue. En caso de que el Tesorero no pueda asistir por causa justificada, deberá remitir al Presidente y al Secretario un informe detallado de la memoria económica del ejercicio correspondiente, que deberá aprobarse por la Asamblea General.
El Presidente
Por causas de premura de tiempo el Presidente podrá tomar decisiones sin necesidad de que se reúna físicamente la Junta de Gobierno. En ese caso, el Presidente consultará a los miembros de la Junta de Gobierno mediante teléfono, fax o correo electrónico, de modo que su decisión se base en la opinión consensuada de los miembros de la Junta y avalada por la mayoría de ellos.
El Presidente, o persona en quien delegue, actuará como representante nacional de España en las asambleas y consejos de la International Association of Geomorphologists. La Junta de Gobierno podrá proponer otro representante, que necesariamente deberá ser miembro de la asociación. La elección de representante nacional en la I.A.G. se hará en el seno de la Junta de Gobierno al inicio de cada periodo bianual de mandato. Este procedimiento se aplicará, igualmente, a la representación de la S.E.G. en la C.O.S.C.E. (Confederación de Sociedades Científicas de España), o en otros foros nacionales o internacionales similares.
El Secretario
Libro de Actas
Los acuerdos de los órganos de representación de la asociación (Asamblea General y Junta de Gobierno) se recogerán en un Acta que se transcribirá a un Libro de Actas. La asociación podrá llevar un solo Libro de Actas para todos los órganos de representación, o bien un Libro de Actas para cada uno de ellos. Las Actas podrán ser elaboradas y almacenadas mediante procedimientos electrónicos, pero siempre deberá existir una copia en papel que será custodiada por el Secretario. En todo caso, el Libro de Actas podrá estar
compuesto por hojas móviles y deberá ser legalizado por el Registrador Mercantil antes de su utilización.
No se podrá legalizar un nuevo Libro de Actas hasta que no se acredite que el anterior ha sido totalmente utilizado o que ha sido sustraído, o bien que se acredite mediante acta notarial el extravío o destrucción del anterior.
Las actas que se transcriban al Libro de Actas de la asociación deberán contener los datos que se expresan a continuación para que los acuerdos adoptados por el órgano social sean inscribibles en el Registro Mecantil:
- Fecha y lugar del territorio nacional o del extranjero en que se haya celebrado la reunión.
- Fecha y modo en que se hubiera efectuado la convocatoria.
- Texto íntegro de la convocatoria y los puntos aceptados como orden del día.
- Número de asociados que asisten personalmente y los que asisten por medio de representante.
- Resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones cuya constancia en el acta se haya solicitado por alguno de los presentes.
- Acuerdos adoptados.
- Resultado de las votaciones, expresando las mayorías con las que se hubiese adoptado cada acuerdo, o el número de miembros que han votado a favor del acuerdo. Si quien ha votado en contra de los acuerdos adoptados lo solicita, se hará constar en el Acta su oposición a dichos acuerdos.
- Aprobación del acta.
Las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y de las Asambleas Generales deben ser aprobadas por el órgano colegiado de que se trate (Junta o Asamblea), tras lo cual serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. La aprobación del acta implica la conformidad del propio órgano colegiado con el contenido del acta.
Libro de socios.
Será siempre en soporte de papel, y deberá ser debidamente registrado antes de su uso.
Independientemente del libro de socios y para facilitar la gestión del secretario, éste tendrá potestad de crear una base de datos electrónica con los registros de todos los asociados.
La custodia de ambos correrá a cargo del Secretario, quien deberá garantizar la correlación de los datos entre ambos.
No se podrá legalizar un nuevo Libro de socios hasta que no se acredite que el anterior ha sido totalmente utilizado o que ha sido sustraído, o bien que se acredite mediante acta notarial el extravío o destrucción del anterior.
Becas para jóvenes investigadores
La S.E.G. podrá conceder ayudas a jóvenes investigadores para asistencia a congresos, jornadas y otras actividades organizadas por la asociación. Los beneficiarios serán licenciados o ingenieros menores de 28 años, dedicados a la investigación o a la práctica de la geomorfología. La S.E.G., a través de su
Junta de Gobierno, dotará una cantidad conforme a la disponibilidad de la asociación, destinada a financiar los costes de viaje y alojamiento de las personas seleccionadas. Los costes de inscripción se podrán incluir en las ayudas, pero correrán a cargo de la Organización del evento correspondiente.
El Comité Organizador del evento, junto con un vocal de la Junta de Gobierno de la S.E.G. designado a tal fin, seleccionarán las solicitudes conforme a los siguientes criterios de selección:
MÉRITO | PUNTUACIÓN | |
---|---|---|
Matriculado en doctorado | 1.5 | |
Realización de trabajo de investigación | Director o tutor Miembro de la SEG Director o tutor miembro de la SEG |
0.5 1 1.5 |
Presentación de Trabajo | Historial académico de la Licenciatura | 3 |
Historial académico de la Licenciatura | Aprobado Notable Sobresaliente Matricula, Premio extraordinario, etc. |
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